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Miércoles, 18 de mayo de 2005

Planteamos la creación de un permiso de paternidad propio y específico del padre

vLex entrevista a Pere Macías, portavoz de Convergencia i Unió (CiU) en el Senado, sobre la iniciativa presentada por esta formación en relación al establecimiento de un permiso de paternidad independiente en el Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados tiene encomendada la misión de tramitar, con competencia legislativa plena, la proposición de Ley presentada por su formación en el Senado sobre la regulación de un permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. ¿Qué ventajas presenta dicha iniciativa con respecto a la actual regulación de la materia? ¿Cuáles son sus principales novedades?

Las políticas de conciliación no únicamente han de dotar a las mujeres de un marco más favorable en el mercado del trabajo, sino que también han de dirigirse a potenciar los derechos y las responsabilidades de los hombres en el ámbito familiar, y a ello precisamente va dirigida esta iniciativa, que plantea la creación de un permiso de paternidad propio y específico del padre, una suspensión de su contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto, un permiso independiente del de la madre, con una duración de cuatro semanas y que sería voluntario para el trabajador individual e intransferible.

Proponemos la incorporación de un elemento de discriminación positiva dirigido a los padres. Actualmente los padres tienen derecho a disfrutar del permiso laboral, exceptuando las 6 primeras semanas posteriores al parto que son de descanso obligatorio de la madre, solo si la madre opta por ceder una parte determinada de dicho periodo para que sea disfrutado por el padre.

Con esta iniciativa se incrementa en 4 semanas el periodo de descanso por parto, adopción o acogida. Donde pasamos de las 16 semanas a 20 semanas, que salvo las 6 primeras exclusivas de la madre, se pueden repartir entre ambos. Las 4 últimas serán exclusivas del padre. Si el padre no utiliza las 4 últimas semanas estas se pierden, pero no afectan ni disminuyen las 16 semanas fijadas anteriormente por la ley.

¿Cómo quedan establecidos los periodos de descanso por parto, adopción o acogida en el caso de padre y madre con respecto a la regulación actualmente en vigor?

Se amplia en ambos casos de 16 a 20 semanas, de la cuales son de descanso obligatorio de la madre las 6 primeras posteriores al parto, y del padre las 4 últimas, que se perderían en el caso de optar por no disfrutar de dicho periodo.

En el caso de muerte de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período de suspensión.

En casos de parto, adopción o acogida múltiple, se amplía en 4 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, de las cuales 2 podrán ser utilizadas únicamente por el padre.

En caso de parto, adopción o acogida de niño con discapacidad, el período ampliado de 20 semanas se incrementará en cuatro más, a repartir entre el padre y la madre, a su libre elección.

En el caso de adopción internacional, en los que sea necesario el desplazamiento previo al país de origen, el período de permiso podrá iniciarse 4 semanas antes.

¿Qué tipo de trabajadores podrán beneficiarse de la nueva norma si finalmente es aprobada por las Cortes?

Se plantea aplicar tanto a los trabajadores sujetos a relación laboral determinada por el Estatuto de los Trabajadores, como al personal al servicio del sector público sujetos a la normativa de la Función Pública.

¿Han tomado como base la regulación existente sobre permiso de paternidad en otros países de la UE para la redacción de esta iniciativa?

En países la de UE como Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia y Francia existe el permiso de descanso para el padre, independiente del de la madre.

¿Mantiene algún tipo de relación la actual proposición de Ley con las que en su día fueron presentadas por CiU, IU y el Grupo Mixto y rechazadas por el Pleno del Congreso en el mes de septiembre del pasado año sobre la misma materia? ¿Qué ha cambiado en el panorama parlamentario para que ahora esta iniciativa sí pueda recibir el apoyo mayoritario de los diputados?

Esta iniciativa, que forma parte del programa de nuestro Grupo, ha sido debatida, a instancias de CiU, en dos ocasiones en el Congreso de los Diputados, una durante la anterior legislatura, rechazada por la mayoría absoluta del PP y recientemente, en concreto el pasado mes de septiembre, que fue rechazada de nuevo por el pleno del Congreso, con los votos en contra del PSOE.

No se trata de un cambio en el panorama parlamentario como tal, sino de impulsar a través del Senado, Cámara territorial, el inicio del debate parlamentario, ya que una vez tomada en consideración la Proposición de Ley pasa al Congreso y se inicia el proceso legislativo, introduciendo modificaciones que mejoren el texto y ayuden a entender y resolver mejor las situaciones cotidianas.

¿Qué otras medidas o cambios estiman necesarios a nivel legislativo para potenciar la conciliación de la vida laboral y familiar en España?

Nuestra formación política (Convergència i Unió) considera totalmente necesario avanzar de forma decidida en la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. Para ello, es fundamental impulsar medidas que permitan un mejor encaje entre las mismas, con la finalidad de que madres y padres puedan desarrollarse plenamente en el campo profesional, al mismo tiempo que ejercen su maternidad/paternidad.

Des de un punto de vista legislativo se considera conveniente promover una nueva ley de conciliación de la vida familiar y laboral y una ley de apoyo a las familias, que articulen un paquete de medidas de apoyo directas, más potentes, con horarios flexibles, licencias más justas, más servicios para las familias, mayor compromiso de los hombres y mayor compromiso de las empresas.


En el marco de esta nueva legislación se deberían contemplar, entre otras, las siguientes medidas:

- Ampliación gradual de la baja por maternidad que pasará de 16 a 18 semanas, sin coste alguno para las empresas.

- Compatibilización del periodo de excedencia por maternidad a efectos del cómputo de cotización de la pensión de jubilación.

- Medidas de discriminación positiva destinadas a favorecer la presencia de la mujer en el mercado laboral.

- Introducción en los convenios colectivos de mejoras que faciliten la conciliación. de la jornada laboral con la vida familiar.

- Facilitar la adaptación de la jornada laboral de jornada completa a jornada parcial.

- Exención de las cotizaciones sociales durante dos años para las madres que se incorporen después de la baja maternal o excedencia por cuidado de un hijo.

- Promover la formación y el reciclaje profesional y el teletrabajo.

- Posibilitar que todas aquellas empresas que favorezcan la conciliación podrán deducirse un 10% de la cuota aplicable en el impuesto de sociedades.

- Aumentarlas plazas de guardería, tanto de carácter público como las que reciben algún tipo de ayuda y fomentar, en zonas de gran concentración industrial, guarderías para los hijos e hijas de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas instaladas.

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Por: Animalista | Conciliación familiar | Comentarios (0) | Referencias (0)

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